A raíz de la STS 705/2015 de 23 de diciembre, pueden reclamarse los gastos de constitución o modificación de su hipoteca al declararse la nulidad de la repercusión al consumidor de dichos gastos.

Recuerde que una cláusula abusiva en los préstamos hipotecarios es definida como una cláusula que no ha sido negociada individualmente, sino que ha sido impuesta por la entidad financiera, y que causa un perjuicio al consumidor. La sentencia del Tribunal Supremo establece que este desequilibrio en perjuicio del consumidor se hubiera evitado si hubiera existido una negociación individual. Por tanto, la cláusula relativa a los gastos contenida en las hipotecas, y no negociadas, según la normativa de protección  al consumidor (art. 89.2 TRLGCU) serían nulas.

Los gastos de la hipoteca que pueden reclamarse son:

  • Gastos del Registro de la Propiedad.
  • Gastos de la Notaría.
  • Gastos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) .
  • Gastos de tasación del inmueble.
  • Gastos de gestoría de tramitación del préstamo hipotecario.

¿Cómo se si puedo reclamar los gastos de contitución o modificación de mi hipoteca?

Podrá reclamar los gastos de la hipoteca cualquier persona que tuviera suscrito un préstamo hipotecario. También podrá reclamar cualquier hipoteca que esté ya pagada o todavía pendiente de pago.

 Si desea más información puede contactar con Bufete Ferrándiz Abogados, especialistas en derecho bancario.

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