• Caso de éxito
  • Tarjeta de crédito

Para explicaros la importancia de un buen asesoramiento jurídico, hoy lo vamos a hacer a través de un caso de éxito que hemos llevado recientemente en el despacho y que se ha resuelto favorablemente para la clienta. Mostramos pues en nuestro blog la reclamación de las condiciones de una tarjeta de crédito.

A finales del año 2023, llegó al despacho Carmen, entiéndase lógico el nombre como ficticio, una clienta disgustada porque al parecer tenía una tarjeta de crédito de hacía muchos años (en concreto desde el año 2026) con la entidad CAIXABANK. El contrato de dicha tarjeta contenía una serie de condiciones que, una vez analizadas y conforme a la jurisprudencia existente, tenían el carácter de abusivas. En particular, detectamos, unos intereses usurarios, unas cláusulas de penalización por impago abusivas. La falta de transparencia formal y material era evidente y el contrato no superaba los debidos controles previstos en los arts. 5 y 7 de la LCGC. La clienta tenía la condición de consumidora, es decir que actuaba al margen de cualquier actividad profesional, por lo que le amparaba la normativa de consumidores y usuarios.

Evidentemente la entidad, como es habitual, negó cualquier abusividad ni responsabilidad, y muchos menos accedió a devolver nada a la clienta.

En este contexto no nos quedó más remedio que interponer demanda contra la entidad solicitando la nulidad de dichas cláusulas, así como la restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma. Es decir, que queríamos que el banco le devolviera todos los intereses que le había estado cobrando de forma abusiva desde el año 2006.

A nuestra demanda la entidad evidentemente se opuso alegando que no había abusividad alguna y que todo fue pactado entre las partes bajo una total transparencia e informando a la clienta de todo. Además alegó una falta de legitimación pasiva por considerar que el crédito ya no era de CAIXABANK sino de Caixabank Payments EFC. EP, SAU.

En mayo del 2025 obtuvimos la sentencia que fallaba a nuestro favor declarando la nulidad de las dos cláusulas y condenando a la entidad a devolver todo lo cobrado de más por dichos conceptos a nuestra clienta Carmen, que se sintió enormemente aliviada al recibir la notica. En cuanto a la falta de legitimación pasiva también fue totalmente desestimada por considerar que CAIXABANK era la titular del crédito tal y como demostramos.

A parte de este procedimiento, le entidad vendió el crédito a un fondo de inversión que posteriormente le estaba reclamando una cantidad derivada de dicho contrato dado que la clienta llegó un momento que no pudo hacer frente a la totalidad de la cuota. La demanda interpuesta por este fondo de inversión contra la clienta también fue desestimada. Carmen, nuestra clienta, no solo no ha tenido que pagar el resto de la deuda sino que además CAIXABANK le tuvo que devolver dinero.

En el Bufete Ferrándiz Abogados estamos especializados en derecho bancario y protección de consumidores. Si tienes alguna duda al respecto de tus productos bancarios o te encuentras en la misma situación que nuestra clienta puedes contactarnos y explicarnos tu situación. Te asesoraremos desde la experiencia y profesionalidad.

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