(ATENCIÓN: Este es un extracto de la noticia publicada en el Diario El Confidencial)
El Tribunal Supremo, el 23 de diciembre de 2015, considera que son abusivas las cláusulas en las que la entidad bancaria impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.
El interesado principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin lugar a dudas, el banco, pues gracias a ello obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.
No obstante, la entidades financieras, de forma sistemática, han incluido cláusulas en los préstamos hipotecarios en las que desplazaban la obligación de soportar estos gastos al prestatario.
Se trata de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, tipificada como abusiva por la propia Ley General de Consumidores y Usuarios en su artículo 89.
Asimismo, indica el Tribunal Supremo que la imputación en exclusiva de los gastos al consumidor es una cláusula abusiva, al no permitir una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que recae totalmente sobre el hipotecante, ocasionándole un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de un negociación individualizada.
Se trata de una nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la misma en principio es imprescriptible, y podrían reclamarse los gastos de una hipoteca formalizada en la fecha indicada.
FUENTE: El Confidencial