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05.09.2017

Vender la casa familiar o dirimir quién se quedará con la custodia de los hijos no son los únicos aspectos en los que debe fijarse una pareja que se va a divorciar, ya que también hay que tener en cuenta los impuestos. Clara Rico y Alejandro García, letrados de Goy Gentile Abogados, explica cómo prepararse ante el impacto fiscal.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el supuesto de que alguno de los cónyuges se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor de la cuota que le correspondiese, se producirá una alteración patrimonial; en consecuencia, originará una ganancia o pérdida patrimonial con la obligación de incluirla en la declaración del IRPF.

La pensión compensatoria en el IRPF

  • El pagador de la pensión, podrá reducir de la base imponible su IRPF las cantidades que aporta.
  • El receptor, deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión como rendimientos del trabajo que se integrará en la base de la renta general, no sujeta a retención.

La pensión de alimentos en el IRPF

  • Para el pagador, la pensión por alimentos pagada a sus hijos no reduce la base imponible del IRPF.
  • Para los hijos que reciban la pensión de alimentos, supone una renta exenta, siempre y cuando se perciba en virtud de decisión judicial o acuerdo de divorcio. En cambio, si la pensión de alimentos se paga a familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometidos a retención.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO)

La obligación de pago del ITPO dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, propiedad de ambos:

  • Régimen de gananciales, por regla general las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución de la sociedad estarán exentas, tanto en la modalidad TPO y AJD.
  • Régimen de separación de bienes, por regla general, sólo en el supuesto de reparto de bienes comunes cuando se realice de forma equitativa podría evitarse la tributación por TPO. En los casos en los que exista exceso de adjudicación estas compensaciones sí deberán tributar por trasmisiones patrimoniales modalidad TPO.

Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

No estará sujeto al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

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