(actualizado a enero de 2021)

El Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 de julio de 2020 y 21 de septiembre de 2020, abordó nuevamente la cuestión sobre la devolución de los gastos hiportecarios, en este caso analizando la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 y manteniendo el criterio de las sentencias de enero del 2019. No obstante, el en su sentencia de 26 de octubre de 2020 el Supremo matiza la doctrina respecto de determinados gastos de gestoría que consideraba debían ser retornados en su totalidad al consumidor en el caso que dicha cláusula fuera declarada abusiva. Este último criterio fue reiterado y consolidado con su sentencia de 27 de enero de 2021, donde además se pronuncia respectos a los gastos de tasación, a fin de ajustarse a la doctrina fijada por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020 y señalando que corresponde el abono de su totalidad por parte del banco al prestatario.

No obstante, el TS aclara que cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en apliación de lo dispuesto en el artículo 14.1.e, los gastos de tasación corresponderán al prestatario.

En cuanto a la condena en costas la sentencia de 27 de enero de 2021 impone las costas de primera instancia a la entidad bancaria independientemente de las cantidads que finalmente le sean restituidas al prestatario.

Todo ello se suma a los anteriores cambios de jurisprudencia y actualización de criterios que, en este caso, favorecen aún más al consumidor.

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