En una sentencia publicada hoy mismo, 25 de enero de 2024, el TJUE ha aclarado algunas cuestiones relativas a la prescripción de la reclamación de los gastos hipotecarios. Así pues el plazo para reclamar los gastos no finalizaría necesariamente el 23 de enero, ni tan siquiera el 14 de abril de este año, sino que podría ir más allá. Te lo aclaramos.

En su Sentencia de hoy el TJUE responde algunas cuestiones planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21.

Respecto a la iniciación del dies a quo, a partir de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula, el TJUE señala que es contrario a la Directiva 93/13, y en el apartado 61 de la sentencia afirma:

 “la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.

Esto lo que implica es que el día inicial no tiene porque ser el del 23 de enero de 2019 (fecha de las sentencias que asentaban doctrina) sino que habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13.

En concreto, el TJUE, en el apartado 52 de la sentencia declara que:

“En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”.

Así pues el plazo para reclamar a tu banco por los gastos de tu hipoteca no ha finalizado. Aprovecha la oportunidad y contáctanos. Revisaremos tu hipoteca y reclamaremos al banco por ti.

Más información: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-tjue-dictamina-que-el-plazo-para-reclamar-gastos-hipotecarios-empieza-a-correr-cuando-se-sabe-su-caracter-abusivo