José Ferrándiz Macián. Abogado. Presidente de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tarragona (@dretanimalICAT)

La obligación de los propietarios de identificar y censar a los animales de compañía es un deber que viene recogido en las diferentes leyes de protección animal de cada comunidad y ordenanzas municipales. Como ya se ha explicado en varias ocasiones, en España cada Autonomía tiene su propia legislación sobre protección animal. Sin ánimo de realizar un análisis exhaustivo de dicha situación, simplemente recordar que el artículo 45 de la Constitución Española señala el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y la obligación de los poderes públicos de velar por su protección. Este artículo ligado con el 149.1.23 de nuestra Carta Magna que establece el marco competencial autonómico, sirve de base para otorgar a las diferentes Autonomías la competencia a la hora de abordar el tema del bienestar de los animales. Tras este apunte, y retomando la cuestión inicial, las diferentes leyes autonómicas establecen de una manera más o menos estricta según el territorio, la necesidad de identificar y censar a los animales de compañía. A tal efecto se creó la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (REIAC) de la que forman parte los diferentes registros autonómicos. Así pues, ante la variopinta normativa autonómica nos encontramos con territorios en los que únicamente es obligatorio identificar a los perros (art. 16.1 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón). Otras en cambio, como la de Andalucía, en obligan a identificar a los animales de compañía sin distinción, entendiendo como tales a “aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia (art. 3.2.b de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales). Catalunya en cambio considera obligatorio la identificación y el censo de perros, gatos y hurones. Como vemos, queda claro que existe una obligación administrativa generalizada del propietario de identificar y censar a los animales de compañía.En cuanto a los sistemas de identificación, éstos deben adaptarse en cualquier caso a la normativa de la Unión Europea. En este sentido deben ser inocuos para la salud de los animales, incorporar, además de los datos propios del animal, el nombre del propietario. Finalmente, han de ser de fácil lectura y difícil anulación. Dicha identificación se realiza mediante la inserción de un microchip bajo la piel del animal cuya lectura se realiza mediante sistemas homologados. La identificación de los animales de compañía es esencial para determinar quién es la persona propietaria del mismo y por tanto responsable, conocer el número de animales de compañía existentes en cada territorio, facilitar la aplicación de programas sanitarios, etc.

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Dicho sistema resulta imprescindible a la hora de identificar los cadáveres de animales domésticos que, por desgracia, aparecen con demasiada frecuencia. La Asociación Red de Protección Canina (en adelante ARPC) hizo público el pasado mes de julio un completo informe en materia de retirada de cadáveres de animales de compañía hallados en vías, espacios y terrenos públicos o privados. Según dicho informe, conforme a la legislación vigente, su hallazgo en las vías, espacios y terrenos públicos o privados debe conllevar siempre actuaciones administrativas y/o judiciales por parte de las administraciones y autoridades competentes. El principal problema es que la mayoría de veces no existe protocolo alguno al respecto, o bien existiendo éste no se cumple. Ello implica que posibles delitos o infracciones administrativas queden impunes. Esta sensación de impunidad puede llevar a su autor a reincidir en el delito o infracción a sabiendas de que ésta apenas tendrá consecuencias.

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Autor: José Ferrándiz Macián. Abogado. Presidente de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Tarragona (@dretanimalICAT)

Fuente: Consejo General de la Abogacía Española