La cuestión que muchos clientes nos preguntan en los últimos días tras las esperadas sentencias del Tribunal Supremo en relación a la abusividad y nulidad del índice IRPH es si se puede reclamar o no. Y de momento nuestra respuesta no puede ser otra que … depende. Esta es la situación en la que ha quedado la reclamación de la nulidad del IRPH en atención al análisis efectuado de las sentencias 1590/2025 y 1591/2025 dictadas por la Sala Primera el 11 de noviembre del 2025.

Según el Alto tribunal habrá que analizar caso por caso y atendiendo a determinadas circunstancias en el momento de la contratación, así como teniendo en cuenta la fecha de formalización del préstamo hipotecario. En base a estos parámetros el juez a quo podrá valorar si la cláusula cumple con los requisitos exigidos o no.

A falta de nuevos pronunciamientos o del criterio que seguirán los diferentes tribunales de instancia territoriales y sus Audiencias Provinciales, la cuestión sigue sin ser pacífica.

De forma resumida podemos señalar que los los elementos que determinan la validez de la cláusula, según el Supremo son:

  • La publicación del IRPH en el BOE y en la sede electrónica del Banco de España garantiza, para el consumidor medio, la accesibilidad a la información necesaria sobre su composición y evolución. Siempre y cuando se haga referencia y mención adecuada a la circular 5/1994.
  • La entrega del folleto informativo previsto en la Orden de 1994 solo es exigible cuando el préstamo se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
  • La mención al diferencial negativo recogida en el preámbulo de la Circular 5/1994 tiene carácter meramente instrumental: su omisión no implica falta de transparencia si el contrato remite expresamente a dicha Circular o incluye la referencia a la TAE.
  • La comparativa con otros índices oficiales —como el euríbor— no forma parte de las obligaciones de información exigibles a la entidad financiera.

Así pues, en caso de que se declare la falta de transparencia, el juez deberá entonces realizar un examen de abusividad caso por caso para determinar su nulidad.

En El Bufete Ferrándiz Abogados le ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en condiciones generales de la contratación y derechos de los consumidores. Si quiere que analicemos su escritura le indicaremos si puede usted reclamar a su banco.