Parece que siguen los cambios en el reparto de los gastos hiptecarios. Esta vez el Supremo ha aclrado a quién corresponde el pago de los gastos de tasación. Hasta ahora el criterio era diferente según el territorio donde nos encontráramos dado que cada Audiencia Provincial tenía el suyo propio.
El Supremo dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.
Ahora «el Tribunal Supremo (TS) ha establecido que los bancos tienen que abonar el 100 % de la tasación, así como de los gastos de registro y gestoría y la mitad de los notariales, cuando se declare nula la cláusula de la hipoteca que atribuía el pago en exclusiva de estas cuantías al cliente.
El alto tribunal reitera su jurisprudencia en materia de gastos notariales y registrales, y arroja luz sobre los vinculados a la tasación y a la gestoría, ya que, ante la falta de una norma. (…)»
Ver Sentencia del Tribunal Supremo 35/2021 de 27 de enero de 2021, sala de lo Civil, secc. 991