Las cláusulas suelo legítimas y amparadas por la justicia existen. Pese a la larga lista de varapalos judiciales recibidos por la banca debido a la opaca comercialización de estas condiciones hipotecarias, que limitan el abaratamiento de las cuotas del que puede disfrutar el firmante de una hipoteca a tipo variable pese a la caída del euríbor, estas condiciones son válidas siempre que sean transparentes. Hasta ahora, sin embargo, ninguna cláusula suelo había resistido el examen de la máxima instancia judicial española.

El miércoles, sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de unos clientes de Caja Rural de Teruel, que pretendían la nulidad de su cláusula suelo, al considerar que esta “cumplía los requisitos de transparencia”. La decisión del Alto Tribunal, la primera de este signo tras años tumbando las condiciones hipotecarias de varias entidades, da esperanzas al sector financiero. Las sentencias previas, a las que ha accedido este diario, revelan, eso sí, que es un caso muy particular.

El criterio judicial para considerar cuándo una cláusula suelo no es suficientemente transparente y debe ser declarada nula, por abusiva, lo fijó el Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, que afectaba a BBVA, Cajamar y Novagalicia (hoy Abanca).

El Supremo declaró nulas todas las cláusulas analizadas por seis razones: se daba la apariencia de que la hipoteca estaba puramente ligada a un interés variable y de que siempre que bajase el euríbor se abarataría la cuota del cliente; no se aclaraba que el suelo es “un elemento definitorio” del contrato; se daba la idea de que el suelo es una contraprestación por una cláusula techo; “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”; por la ausencia de escenarios diversos que muestren el impacto en la cuota de diferentes variaciones del euríbor y por la inexistencia de una advertencia clara sobre el coste comparativo de otros productos de la entidad. No es necesario que concurran todas las razones para anular una cláusula, aclaró el Tribunal.

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Fuente: Cinco Días (16.02.2017)