18.04.2018

  • La segunda oportunidad es una buena herramienta para dar solución a situaciones graves de sobreendeudamiento que impide que muchas familias puedan llevar una vida digna.
  • Tres años después de su aprobación, sigue siendo un mecanismo desconocido para la mayoría de la población y de un uso escaso en el Estado, en comparación con otros países.
  • La abogacía ha decidido hacer una campaña para dar difusión y conocimiento a este tipo de procedimiento útil y eficaz para las personas físicas insolventes.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y el Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) quieren impulsar el uso y conocimiento de la Ley de la segunda oportunidad. Esta norma fue aprobada en 2015 por el Gobierno central, pero sigue siendo una gran desconocida para la mayoría de ciudadanos y tiene un uso escaso, según han explicado hoy en rueda de prensa.

El mecanismo de la segunda oportunidad permite que las personas físicas, tanto consumidores como empresarios insolventes, con la ayuda de un abogado o abogada, puedan iniciar de forma simple y accesible un procedimiento extrajudicial de acuerdo con sus acreedores y, en última instancia, un procedimiento judicial en el que se puede llegar a la exoneración de la mayoría de sus deudas. Es una buena herramienta para dar solución a situaciones graves de sobreendeudamiento que impide que muchas familias puedan llevar una vida digna.

El acto ha contado con la participación de Mª Eugenia Gay, decana del ICAB; Julio J. Naveira, presidente del Consell de l’Advocacia Catalana; Jesús Sánchez, secretario del Colegio de la Abogacía de Barcelona y presidente de la Comisión de Normativa ICAB- Consell de l’Advocacia Catalana; Yvonne Pavía, diputada de la Junta de Gobierno del ICAB y coordinadora del grupo de trabajo de Segunda Oportunidad de la Comisión de Normativa ICAB-Consell de l’Advocacia Catalana; Martí Batllori, diputado del Colegio de Abogados de Girona y coordinador del grupo de trabajo de Segunda Oportunidad de la Comisión de ICAB-Consell de l’Advocacia Catalana y Alexandra Colomina, quien ha explicado cómo esta herramienta le ha permitido liberarse de determinadas deudas, enderezar su situación personal y patrimonial y empezar desde cero.

A pesar de su utilidad para los deudores, la segunda oportunidad sigue siendo, tres años después, una herramienta infrautilizada. Durante el 2017 se tramitaron en todo el Estado 1.270 procedimientos de este tipo, 450 de ellos en Cataluña. Unas cifras muy por debajo de las que se dan a otros países de nuestro entorno (107.000 casos anuales en Alemania, 99.000 en Inglaterra y 180.000 en Francia, por ejemplo).

Con estos datos, el Colegio de la Abogacía de Barcelona y el Consell de l’Advocacia Catalana han decidido crear una campaña institucional para impulsar el conocimiento de la segunda oportunidad como instrumento útil y eficaz a disposición de las personas físicas insolventes.

También quiere transmitir que los abogados y abogadas están a disposición de los ciudadanos para darles asistencia jurídica en el procedimiento y obtener un resultado satisfactorio según las circunstancias: un acuerdo entre el deudor y su acreedor, o bien la cancelación total o parcial del sus deudas.

La campaña institucional ICAB-Consell de l’Advocacia Catalana, con los lemas Que tus deudas no te venzan y Te ayudamos a empezar de nuevo, incluirá diferentes materiales de comunicación (carteles, soportes digitales en las redes sociales, vídeo… ) y una Guía para la Abogacía, para facilitar el conocimiento de la 2ª oportunidad.

OBSERVATORIO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

A principios de año se constituyó el Grupo de Trabajo de segunda oportunidad de la Comisión de Normativa ICAB-Consell de l’Advocacia Catalana para poner en marcha una serie de medidas de formación, información y difusión de mecanismo de segunda oportunidad. Uno de los temas más destacados es que se ha acordado extender la cobertura de la asistencia jurídica gratuita a la segunda oportunidad.

También trabaja en la creación de Observatorio de la segunda oportunidad que tiene como finalidad hacer un seguimiento de forma detallada de cómo se está aplicando la segunda oportunidad en Cataluña (funcionamiento, duración, coste, figura del notario y del mediador…).

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA SUPRESIÓN DEL IRPH ENTIDADES

El ICAB y el Consell de l’Advocacia Catalana, a través de la Comisión de Normativa, han elaborado un texto de proposición de ley para la supresión del índice IRPH entidades.  Cabe tener presente que la Ley de apoyo a los emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre) suprimió dos modalidades de IRPH (IRPH “bancos” y el IRPH “cajas”), pero dejó vigente una tercera modalidad llamada IRPH “entidades”. Esto ha supuesto un efecto perverso que consiste en haber convertido este IPRH “entidades” en el índice de sustitución para los préstamos hipotecarios en que se pactó alguno de los otros IRPH suprimidos, ya que casi la totalidad de los préstamos que los tenían como referencia no establecían ningún índice sustitutivo. En esta situación, los afectados no pueden negociar un préstamo hipotecario para la misma vivienda con otra entidad, tanto por el decremento del valor de las viviendas afectadas, como por el hecho de que una subrogación hipotecaria tan cara como la que tienen no resulta atractiva por ninguna otra entidad bancaria. Y lo que, sobre todo, es lo más importante: esta situación afecta a 1,3 millones de préstamos hipotecarios referenciados a este índice en toda España (un tercio de los cuales, en Cataluña) que estarían condenados a sufrir esta situación de desequilibrio hasta la extinción del préstamo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (en la reciente sentencia de 22 de diciembre de 2017) no ha resuelto el problema. El Colegio de la Abogacía de Barcelona considera inadmisible que esperar al futuro pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por ello, la propuesta que ha formulado es la de suprimir el IRPH Entidades.

En concreto, que el Banco de España deje de publicar este índice y se produzca su desaparición completa. Que esta supresión del índice afecte a los contratos todavía vigentes de forma que pasen a estar referenciados al Euribor, más un diferencial, de como máximo, un punto.